El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado recientemente a los pensionados que, bajo ciertas circunstancias, tiene la autoridad para embargar cuentas bancarias en caso de adeudos fiscales. Esto ha generado inquietudes entre los adultos mayores que perciben sus ingresos a través de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Entendiendo el embargo fiscal
Según el marco legal vigente, el SAT puede ordenar a entidades financieras medidas como la inmovilización de fondos y la retención de depósitos para asegurar el cobro de deudas pendientes. Este procedimiento puede llevarse a cabo si un contribuyente no cumple ni garantiza el pago de un crédito fiscal en un plazo de 30 días hábiles tras recibir un aviso oficial.
Dudas de los pensionados sobre sus cuentas
Ante la posibilidad de un embargo, muchos pensionados han comenzado a cuestionar si sus pensiones están en riesgo. Esto es especialmente pertinente dado que muchos dependen de estos ingresos para su subsistencia diaria.
Protección para pensionistas según el Código Fiscal
A pesar de las facultades del SAT, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece claras excepciones para los jubilados. El artículo 157 del CFF indica que las pensiones son inembargables, sin importar su origen. Esto significa que el dinero que reciben mensualmente los adultos mayores a través de pensiones, como las del IMSS, no puede ser objeto de embargo por parte de la autoridad fiscal, incluso si existe deuda con el fisco.
Cuentas de ahorro para el retiro
De igual manera, el SAT no puede embargar los fondos que se encuentran en las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias o complementarias. Sin embargo, este último punto es válido siempre que el total en dichas cuentas no exceda el equivalente a 20 salarios mínimos actualizados, tal como lo establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
¿Cuándo puede el SAT embargar?
El SAT puede llevar a cabo un embargo, pero esto solo puede ocurrir bajo ciertas condiciones:
- Si existe un crédito fiscal confirmado, es decir, una deuda de impuestos ya determinada por la autoridad.
- Si el contribuyente no paga ni garantiza la deuda dentro de los 30 días hábiles luego de la notificación.
- Si la autoridad inicia el procedimiento administrativo de ejecución mediante una notificación formal.
En ocasiones como estas, el embargo puede aplicarse a cuentas de cheques, de nómina, inversiones u otros instrumentos financieros que pertenezcan al contribuyente, pero no a su pensión.
Conclusión
Aunque el SAT tiene el poder de embargar cuentas por adeudos fiscales, las leyes mexicanas ofrecen una protección significativa a los pensionados, asegurando que sus pensiones estén a salvo de este tipo de acciones. Para más información sobre tus derechos como pensionado y las regulaciones del SAT, consulta las fuentes oficiales y mantente informado.

