Desde el 25 de mayo, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación mantiene un plantón en el Centro Histórico de la Ciudad de México. El 1 de junio inició un paro nacional indefinido con marchas que bloquearon Reforma, Insurgentes y Circuito Interior. Desde entonces, mesas de diálogo con la Secretaría de Gobernación y la SEP no han producido acuerdos. Este martes 9 de junio, la policía capitalina realizó cortes y desvíos en Calzada de Tlalpan a la altura de Taxqueña.
El partido inaugural del Mundial 2026 es el 11 de junio en el Estadio Ciudad de México. La CNTE no descarta protestar durante el torneo. La propia coordinadora convirtió esa fecha en palanca con una consigna directa: si no hay solución, no rueda su balón.
Las demandas centrales son la derogación de la Ley del ISSSTE de 2007, la derogación de la Reforma Educativa de 2019 y el regreso al sistema de pensiones sin Afores.
El marco jurídico en México
La pregunta que surge naturalmente es si los bloqueos son legales en México. La respuesta es matizada.
El derecho a manifestarse se desprende de la libertad de expresión y de reunión, reconocidas en los artículos 6 y 9 de la Constitución. El derecho al libre tránsito está en el artículo 11. Ambos son derechos del mismo rango constitucional. No existe en la ley mexicana una jerarquía que coloque uno por encima del otro.
La Suprema Corte avaló que la ley pueda exigir un aviso previo de 48 horas antes de una marcha, pero con un matiz relevante: no avisar no convierte automáticamente una protesta en ilegal, ni autoriza a disolverla. Es un aviso, no un permiso. La Corte también reconoció como constitucional la prohibición de ocupar vialidades primarias, aquellas con carriles confinados y sin semáforos.
Sin embargo, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza condiciona la actuación policial a que la manifestación se torne violenta, no al bloqueo en sí. Ante una protesta pacífica, aunque esté en una vía prohibida, la policía no puede usar armas. El protocolo de la Ciudad de México establece una escala progresiva: primero diálogo y mediación, luego presencia y contención con vallas y desvíos, y solo si hay violencia, uso gradual de la fuerza.
En la práctica, la brecha entre lo que dice la norma y lo que ocurre en la calle es amplia. La prohibición de ocupar vías primarias existe. Las facultades legales para actuar también. Pero el bloqueo se tolera durante días o semanas sin que se active ningún mecanismo formal de sanción.
El costo
Según estimaciones de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, el impacto acumulado al 3 de junio ascendió a alrededor de 405 millones de pesos, con más de 4 mil unidades económicas afectadas. La Canaco es una parte interesada en el debate y la cifra refleja ventas no concretadas, no pérdida neta de actividad económica. Dicho esto, los analistas coinciden en que el costo recae de forma desproporcionada en el comercio establecido y el empleo formal de las zonas bloqueadas, no en los corporativos que mandan a todos a trabajar desde casa.
Es justamente ese tipo de costo el que en otros países ha empujado a los gobiernos a legislar con más precisión.
Lo que han hecho otros países
El dilema entre el derecho a protestar y el derecho a circular no es exclusivo de México. Distintas democracias lo han enfrentado y lo han resuelto de formas muy distintas.
Reino Unido experimentó su propio impasse en 2019, cuando los bloqueos del grupo ambientalista Extinction Rebellion paralizaron zonas de Londres durante días. La propia policía reconoció públicamente que no tenía base legal suficiente para dispersar a los manifestantes por la fuerza. La respuesta fue legislar: la Public Order Act de 2023 creó delitos específicos como encadenarse a objetos o personas, obstruir obras de infraestructura de transporte e interferir con servicios esenciales. El resultado fueron condenas de cuatro y cinco años de prisión para personas que bloquearon la autopista M25. El Reino Unido cerró el vacío normativo, aunque organismos de derechos humanos han cuestionado si las nuevas penas son desproporcionadas frente al derecho a la protesta.
Chile tomó una dirección similar pero con otra motivación. Tras el estallido social de 2019, aprobó la llamada Ley Antibarricadas, que endureció las penas por levantar barricadas y obstruir el tránsito mediante modificaciones al Código Penal. Su aplicación ha sido señalada como selectiva y cuestionada por organismos de derechos humanos.
Colombia adoptó la postura contraria. Su jurisprudencia ha reconocido que la protesta es naturalmente disruptiva y que usar la fuerza únicamente para despejar una calle no es legítimo, porque eso equivale a disolver la manifestación. Un bloqueo solo pierde la protección legal cuando se desborda en violencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que remover un bloqueo puede ser legítimo, incluso con equipo antimotines, pero que el cómo se juzga bajo el principio de proporcionalidad. En el caso Schmidberger, el tribunal falló a favor de manifestantes que bloquearon una autopista austriaca de forma avisada y temporal, reconociendo que la protesta puede justificar una restricción temporal a la libre circulación.
En casi todos estos sistemas, el marco de partida es el mismo que el mexicano: la protesta no es un derecho absoluto, tiene límites de proporcionalidad y la autoridad puede actuar ante la violencia. La diferencia principal está en si existe un detonante de activación claro y una autoridad dispuesta a aplicarlo.
El debate que queda abierto
México tiene la norma que prohíbe los bloqueos de vías primarias y tiene las facultades legales para actuar. Lo que el debate público raramente discute es qué mecanismo concreto debería activarse cuando una protesta pacífica ocupa una vía principal durante semanas, y bajo qué condiciones.
Esa pregunta no tiene una respuesta única en el derecho comparado. El Reino Unido y Chile optaron por endurecer la ley. Colombia optó por ampliar la protección. El Tribunal Europeo optó por la ponderación caso por caso. En México, por ahora, la respuesta práctica sigue siendo la tolerancia indefinida.

