Reunión clave entre la SCJN y la Secretaría de Marina
La mañana de este miércoles, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvieron un encuentro con el almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles, actual titular de la Secretaría de Marina. Este evento fue propiciado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien también compartió momentos destacados de la reunión en sus redes sociales.
Asistentes y Objetivos del Encuentro
Además del almirante Morales Ángeles, al encuentro acudieron el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, así como otros miembros del pleno. La ministra Esquivel Mossa expresó en su publicación:
“La impartición de justicia y la defensa de la soberanía nacional parten de responsabilidades distintas, pero coinciden en algo esencial, el compromiso de servir a México con lealtad, apego a nuestra Constitución y sentido de Estado”.
Validez de las Funciones de la Armada de México
Esta reunión se produce en un contexto en el que la SCJN ha validado las facultades de la Armada de México para desempeñar funciones de Guardia Costera en recintos portuarios. En una reciente resolución sobre un amparo, la Corte determinó que el artículo 2, fracción V, inciso a) de la Ley Orgánica de la Armada de México no infringe el artículo 129 de la Constitución.
Detalles del Amparo y La Decisión Judicial
El caso surgió tras un amparo presentado por una persona moral en contra de un oficio emitido por un comandante de la Marina, donde se solicitaba el acceso a software y contraseñas del sistema de videovigilancia de una terminal portuaria concesionada. En este sentido, el ministro Irving Espinosa Betanzo aclaró que, luego de la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024, el artículo 129 ya no limita las funciones de las fuerzas armadas únicamente a aquellas que tienen “exacta conexión con la disciplina militar”.
Implicaciones de la Resolución de la Corte
La resolución establece que corresponde al Congreso de la Unión definir, a través de leyes, las atribuciones que pueden delegarse al Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina Armada de México. Así, se reconoce la capacidad del poder legislativo para determinar funciones de Guardia Costera, orientadas a “mantener el Estado de Derecho, la seguridad y la protección marítima en las zonas marinas, costas y recintos portuarios”.
Aclaraciones Sobre la Normativa
Asimismo, se estableció que “la norma reclamada no regula un supuesto extraordinario de intervención de las fuerzas armadas en auxilio de otra autoridad”, sino que fortalece una atribución otorgada por el Artículo 129 constitucional, permitiendo la ejecución de funciones de guardia costera en el ámbito marítimo nacional. De esta manera, se concluyó que la disposición impugnada se encuentra dentro de los límites del marco constitucional.

